domingo, 23 de febrero de 2014

MEMO Interoffice I


 
En el sistema anglosajón y muy especialmente en los EEUU se suele utilizar un documento entre los profesionales de los  despachos de las grandes firmas legales llamado “interoffice memorándum” o  MEMO. Este documento es preparado por un abogado junior y destinado a un abogado senior en el cual analiza el caso que le presenta su cliente exponiendo los hechos y sugiriendo las solucione posibles para que sea supervisado por el veterano.
Seguiremos el libro de la profesora de la Universidad de New York (USA)  FORDHAM University Tony M. Fine quien en su libro American Legal Systems: A Resource and Reference Guide dedica un capítulo.
 
 
1-      Definition of a MEMO: document prepared by an attorney for another usually more senior attorney in that office. It is intended for internal purposes and will normally be read only by the senior attorney who is supervising and perhaps, the client. It contains both legal and factual information: provide the reader with an analysis of the legal implications associated with a specific event or course of action (taken or proposed).
2-      Purposes of the MEMO:
·         Educate and inform the reader
·         Help the reader formulate and evaluate strategic options
·         Help the reader counsel the client
3-      Objectivity of the MEMO:  the interoffice memorandum should be neutral and objective. Should present the full range of possibilities based on a thoughtful analysis of the law and of course it is a confidential document. Whether that result would be favorable to the client or not the MEMO must present any alternative possibilities.
4-      Structure and format of the MEMO: Law Firms may have their own model format, and individuals within that firm may have personal stylistics preferences. Double-spaced. The structure use to be the next:
·         HEADING
·         QUESTION(S) PRESENTED
·         SHORT ANSWER(S)
·         STATEMENT OF FACTS
·         LEGAL ANALISYS
·         CONCLUSIONS
We will continue in another post speaking about the MEMO structure.
Lex Economy
Legal and Tax Advisors

domingo, 1 de diciembre de 2013

Los Libros Obligatorios de los Empresarios


Arrancamos el blog de hoy con un repaso a los libros que son obligatorios para los empresarios por disponerlo el Código de Comercio. Los libros que mencionamos a continuación deben ser legalizados en el Registro Mercantil. Hoy en día y siendo que todas las empresas llevan de manera informatizada la contabilidad, la práctica habitual es que los libros estén formados por hojas encuadernadas con posterioridad a la elaboración de los asientos. Se debe presentar el primer folio en blanco y los demás numerados correlativamente, según el orden cronológico de los asientos. El plazo para su legalización será de cuatro meses después del cierre del ejercicio económico, que en España se produce el 31 diciembre.
·         LIBRO DIARIO: en él se anotarán todas las operaciones realizadas por la empresa durante el ejercicio económico.
·         LIBRO DE INVENTARIO Y CUENTAS ANUALES: en él se incluirán el balance inicial y al menos trimestralmente, un balance de sumas y saldos así como las cuentas anuales.
·        LIBRO DE ACTAS: se reflejarán los acuerdos tomados por la sociedad y convocatorias. Se legalizará con carácter previo a su utilización.
·        LIBRO REGISTRO DE ACCIONES NOMINATIVAS: en las sociedades anónimas cuyas acciones revistan dicha forma.
·        LIBRO REGISTRO DE SOCIOS: en las sociedades de responsabilidad limitada
·        LIBRO REGISTRO DE CONTRATOS CON EL SOCIO UNICO: esto se dará en las sociedades unipersonales.

Lex Economy
Abogados-Asesores Tributarios

jueves, 29 de agosto de 2013

La Responsabilidad Civil del Asesor Tributario



Cada día es más frecuente la contratación de un asesor tributario que aconseje sobre las obligaciones fiscales, contables y mercantiles que se puedan derivar de determinadas acciones de los empresarios en el tráfico jurídico y económico. En este sentido, en España, carecemos de una regulación específica de la profesión de asesor fiscal lo que hace difícil equipararlo con un modelo, conducta o patrón que debería seguir todo profesional como baremo para medir su responsabilidad en caso de incumplimiento.

El hecho de que vivamos en un entorno normativo cambiante y complejo como es el ordenamiento tributario lleno de leyes, reglamentos, ordenes ministeriales, consultas vinculantes etc., puede dar lugar a la infracción típica de ciertos deberes por parte de actividad del asesor que deriven en responsabilidad bien sea de carácter administrativo, penal o civil. En este artículo nos centraremos de manera breve en la responsabilidad civil derivada del asesor tributario.
Existe una norma universal para la convivencia de los seres humanos que se traduce  siguiendo a Reglero Campos en “el deber de no dañar a otros se encuentra entre los grandes principios del derecho natural” que de alguna manera refleja otro gran postulado universal como es “ama a tu prójimo como a uno mismo”,  de esta manera, si se causa un daño o perjuicio a alguien se tiene la obligación de restituir la cosa a su situación anterior o compensar el daño o su pérdida. El asesor tributario no se escapa a esta máxima y por ello se le puede imputar una responsabilidad civil derivada de daños que hayan podido causar por operaciones mal hechas, consejos negligentes o ausencia de información fiscal debida que su cliente debe seguir en su relación con la Hacienda Española.

La relación entre cliente y asesor fiscal suele estar basada en un contrato  ya que éste se compromete a informar y gestionar la vida fiscal de negocio del primero de manera que en caso de daños el cliente podrá reclamar una indemnización fundamentando su demanda en el art.1.101 y siguientes CC si existe una relación preexistente, o bien haya un contrato de servicios fundamentar la demanda en el art.1.544 y siguientes CC.

Para que podamos hablar de responsabilidad civil del asesor tributario se tienen que dar tres requisitos esenciales:

·         Culpa o negligencia por parte del profesional en sus deberes de información de acuerdo con la Lex Artis Ad Hoc en relación con las circunstancias de tiempo y lugar. Una acción u omisión en sus deberes elementales e inexcusables.

·         Daño o perjuicio cierto, evaluable y cuantificable derivado de su actuación. Así en Sentencia AP de Barcelona 28 de Abril 2003 declara responsabilidad civil de la sociedad profesional de asesores fiscales por error en la aplicación de la normativa de trasparencia fiscal e incluyendo en el daño causado los honorarios devengados de los asesores contratados luego para deshacer y regularizar la situación heredada de los demandados

·         Relación causal entre el incumplimiento y el perjuicio producido que deberá probar le cliente quien tiene la obligación de dejar claro al juez que el asesoramiento del profesional fue lo que le causó el daño en sus labores de cuantificación de la deuda tributaria, aplicación de reducciones, deducciones o bonificaciones, infracciones tributarias, sanciones derivadas de las mismas, interposición de recursos o representación del mismo ante la Hacienda Pública.
Por ello concluimos, que todo profesional del asesoramiento fiscal debe actuar con la diligencia de un buen padre de familia debidamente aumentada con los conocimientos técnicos que se tengan en la materia o lex artis ad hoc como parámetro del comportamiento profesional, cuya infracción, según jurisprudencia del TS, determina el incumplimiento obligacional. No existe un patrón o modelo rígido sobre la diligencia exigida al asesor sino que la misma vendrá determinada por las circunstancias del tiempo, lugar y hechos de cada caso.

Lex Economy
Abogados-Asesores Tributarios
Nota: articulo basado el libro: “La Responsabilidad Penal, Civil y Administrativa del Asesor Tributario” J. Andrés Sánchez Pedroche.